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  • ¡¡¡FELIZ 2026!!!, ADAPTACIONES DE JORNADA Y 5 DE FEBRERO DE 2026 ELECCIONES SINDICALES

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    ¡¡¡FELIZ 2026!!!

    En CCOO queremos que 2026 nos encuentre unidos frente a todo lo que pueda venir, más fuertes y conscientes de la fuerza que tenemos cuando caminamos juntos. La dignidad, la justicia y la solidaridad seguirán siendo nuestras herramientas y las mejoras laborales y la conservación del empleo nuestros principales objetivos.

    Que todas y todos tengamos un feliz y próspero 2026.

    Compañeras y compañeros, muchos abrazos y salud.  

     

    ADAPTACIONES DE JORNADA

    Si no te da la vida con el trabajo o con los horarios laborales para cuidar a tu hijo/a pequeño, si necesitas trabajar desde casa a fin de poder atender a un familiar cercano enfermo… la ley te da opciones que posibilitan la conciliación de la vida laboral y familiar: solicitar una adaptación de la jornada laboral, que incluye la opción del teletrabajo.  

     

    REGISTRO SALARIAL

    En CCOO disponemos del registro salarial de Orange correspondiente al último ejercicio y ya estamos informando a las personas trabajadoras que lo solicitan.

    Aunque la finalidad principal del registro es dar transparencia a la política retributiva de la compañía y conseguir erradicar las desigualdades salariales que históricamente arrastramos las mujeres, tiene una utilidad adicional: permite a cualquier persona en la empresa comprobar si su sueldo está en la media de su grupo profesional.

    La ley dice que tenemos derecho a conocer el registro salarial a través de nuestros representantes y sindicatos. Habla con tu delegada/o de CCOO o envía un correo a CCOO.masorange@gmail.com y te informamos de todo.    

     

    5 DE FEBRERO DE 2026
    ELECCIONES SINDICALES

    Dentro de mes y medio habrá elecciones sindicales en Madrid en varias jurídicas de MasOrange: OSP, MasBusiness, Xfera y Lorca, en las cuales unas 3.200 personas podrán votar para elegir a sus representantes sociales para los próximos cuatro años.

    VOTO POR CORREO. Si no puedes venir a votar presencialmente, puedes ejercer tu derecho a votar por correo. En CCOO te explicamos cómo hacerlo, para que todas las personas trabajadoras tengan las mismas condiciones. Recuerda no apurar los plazos y llámanos si tienes cualquier duda.

    Adjuntamos un pequeño esquema explicando el voto por correo:      

     

     

     

    ADAPTACIONES DE LA JORNADA LABORAL

    Una sentencia reciente del Tribunal Supremo vuelve a poner el foco sobre uno de los derechos más relevantes para la conciliación de la vida familiar y laboral: la posibilidad de adaptar la jornada laboral.

    Este derecho aparece recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que comienza diciendo lo siguiente: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia [teletrabajo], para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

    Aunque hace unos años se remitía el ejercicio de este derecho a los convenios y a la negociación colectiva (lo que, junto al desinterés –cuando no trabas– de las empresas, hacía que las adaptaciones de jornada se hicieran efectivas en contadísimas ocasiones), la legislación actual ha cambiado el panorama y cada vez son más las personas que dan el paso para poder conciliar y no se conforman con una simple negativa a su petición.

    Si bien la ley no concede un derecho “a la carta” y sin condiciones, sí obliga a que toda solicitud de adaptación se negocie de buena fe entre la persona trabajadora y la empresa, exigiendo que tanto las necesidades de conciliación como las razones organizativas o productivas de la empresa se ponderen de manera razonable y proporcionada.

    La sentencia 825/2025, de 24 de septiembre, del Tribunal Supremo ha fijado una jurisprudencia clara para evitar que las empresas impidan el ejercicio de este derecho recurriendo al silencio “administrativo” (no contestar a la petición), a una simple negativa o excusándose en razones genéricas.

    Las empresas no pueden rechazar directamente una petición de adaptación de jornada sin abrir primero un proceso real de negociación individual con la persona trabajadora. Si se omite este trámite negociador obligatorio, los tribunales pueden acoger automáticamente la solicitud en los términos planteados, salvo que sean manifiestamente irrazonables.  

     

    TRIQUIÑUELAS PARA NEGAR LAS PETICIONES DE ADAPTACIÓN DE JORNADA

    Muchas empresas, incluida desgraciadamente MasOrange, bloquean este derecho recurriendo a tácticas como:

    Denegar solicitudes sin negociar ni dialogar de forma real.

    Recurrir a justificaciones vagas o genéricas (“motivos organizativos”, “impacto en la productividad”) sin aportar una motivación objetiva.

    Ofrecer alternativas insuficientes o inadecuadas que no responden a las necesidades del trabajador/a.

    Proceder a la denegación sin abrir el periodo de negociación que exige la ley.

    Alegar la existencia de medidas generales de conciliación en la empresa para impedir su adaptación, aplicación o modificación en casos individuales (“ya hay dos días de teletrabajo y es bastante” o “en la empresa ya existe un horario lo suficientemente flexible”).

    Todas estas prácticas vulneran el espíritu y la letra del artículo 34.8 ET y pueden ser impugnadas ante la jurisdicción social.  

     

    QUIÉNES PUEDE EJERCER EL DERECHO DE ADAPTACIÓN DE JORNADA Y PLAZOS

    Puede solicitar una adaptación de su jornada laboral:

    Cualquier persona trabajadora que tenga hijas o hijos de hasta 12 años.

    Las trabajadoras y trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto a hijos/as mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar en estos casos las circunstancias en las que fundamenta la petición.

    La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

    Finalizado el proceso de negociación individual, la empresa –siempre por escrito– comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, o bien manifestará su negativa a la adaptación de la jornada.

    Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión empresarial.

    Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento urgente establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (donde además se puede pedir una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa empresarial).

    IMPORTANTE: El despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores es nulo de pleno derecho. Es la misma protección que tienen las trabajadoras embarazadas o las personas con reducción de jornada por guarda legal.  

     

    CÓMO EJERCER EL DERECHO DE ADAPTACIÓN DE JORNADA

    Para garantizar que este derecho no quede en papel mojado, desde CCOO recomendamos:

    1. Contar con el asesoramiento jurídico o sindical adecuado antes de formular la petición de adaptación de jornada.
    2. Preparar por escrito bien la petición, con hechos y motivos claros que justifiquen la necesidad de conciliación, y acompañarla de toda la documentación que se considere pertinente (certificados de escolaridad, ubicación del colegio o la guardería, horarios del centro educativo, informes médicos, justificantes de discapacidad, volantes de empadronamiento, etc.).
    3. Exigir a la empresa que abra el proceso de negociación individual y dentro de los plazos legales, documentando en su caso las reuniones, las propuestas y las contrapropuestas. Recordamos una vez más que la ley exige un proceso real de negociación.
    4. Registrar y preservar toda comunicación con la empresa para contar con evidencias, en caso de que se impugne judicialmente una negativa injustificada al ejercicio del derecho.
    5. No tener miedo a impugnar ante la jurisdicción social cualquier rechazo injustificado o que no haya seguido el trámite negociador exigido en el Estatuto de los Trabajadores.

    RESUMIENDO: El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores consagra un derecho importante para la conciliación. Las malas prácticas empresariales pueden limitar su efectividad, pero pueden combatirse estando bien informado antes de hacer la petición, sabiendo además que tienes protección.

    Queremos ayudarte. Seguiremos informando; mientras tanto, te animamos a seguir nuestro canal de WhatsApp. También puedes escribirnos a CCOO.masorange@gmail.com o contactar con tu delegado o delegada de CCOO de MasOrange en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valladolid, Valencia, Vigo, A Coruña, Asturias, Zaragoza, Euskadi, Salamanca, Alicante, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria…  

     

     

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